REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO . - OBJETO.

funcionamiento interno de todos los componentes del C.D.P.A. Salesianas Nervión (SANEL).

ARTICULO . - AMBITO DE APLICACIÓN.

 El presente Reglamento sede aplicación en los siguientes ámbitos.

 a)   Personal:

2.1. Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de inscripción hasta su baja.

2.2. A todo personal técnico del Club.

2.3. A todos los socios desde el momento de la inscripción hasta su baja en el club, en aquellos aspectos en que les sea aplicable.

2.4. A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.

 b) Espacial:

2.5. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del  Club en su totalidad o en parte, bien sea  de modo esporádico o habitual  para realizar las actividades deportivas.

 Norma general aplicable.

TITULO II. COMPOSICION Y ESTRUCTURA.

CAPITULO I. ORGANOS DE GOBIERNO.

 ARTICULO .

 3.1 El Club, de conformidad a lo establecido contará con los siguientes Órganos de Gobierno:

a)   Asamblea General de Socios.

b)   Junta Directiva.

c)   Comisiones; económica, deportiva y otras que pudieran establecerse.

d)   Unipersonales:  Presidente,  Vicepresidente,  Tesorero-Secretario,  Director  Deportivo  y responsables de área.

 ARTÍCULO 4º. - DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 4.1. Presidente.

 En  el  caso  del  C.D.P.A. Salesianas Nervión (SANEL)  el  cargo  de  presidente  se obtiene por elección de todos los socios, tras la presentación de una candidatura.

 Las funciones del Presidente serán las que a continuación se detallan.

-         Coordinación general de todo el club. Convocar las reuniones de la Junta directiva.

-         Representación del club ante las instituciones.

-         Representación institucional y contacto institucional con los medios.

-         Coordinar la elaboración del Proyecto de Actuación de la temporada.

-         Captación de patrocinadores.

 4.3. Vice-presidente.

 Las funciones del Vice-presidente serán las que a continuación se detallan.

-         Sustituye al Presidente en su ausencia.

-         Se ocupará de cuantas tareas le delegue el presidente.

-         Persona   de   contacto   con   los   medios   de   comunicación   para   realización   de manifestaciones oficiales del club.

 4.4. Secretario.

 Las funciones del Secretario serán las que a continuación se detallan.

-         Redacción de las actas de todas las reuniones de la Dirección del Club. Redacción de las actas de todas las comisiones institucionales.

-         Realización de un registro de actas y acuerdos.

-         Realización de los documentos oficiales del Club.  Todos los documentos del Club deben  llevar  la  firma  del  Secretario,  a  excepción  de  los  documentos  del  área deportiva.

 4.5. Tesorero.

 Las funciones del Tesorero serán las que a continuación se detallan.

-         Elaboración y seguimiento de presupuestos.

-         Control  de  ingresos  y  gastos-pagos.  Seguimiento  ecomico.  Control  cuentas bancarias.

-         Seguimiento económico de las iniciativas de marketing, promoción, etc. (facturación, ingresos/gastos/balances).

-         Registro de facturas.

-         Redacción de recibos y justificantes de patrocinios.

-         Seguimiento y relación de patrocinios.

-         Convocar, al menos una vez al trimestre, la Comisión de Seguimiento Ecomico. Preparación de solicitud de subvenciones: Subvención IMD y Junta de Andalucía.

4.6.         Coordinador Área Deportiva.

 Las funciones del Coordinador Deportivo serán las que a continuación se detallan.

 -         Responsable y coordinador de todos los aspectos deportivos del club.

-         Convocar y dirigir las reuniones de entrenadores/as del club y los coordinadores deportivos de área.

-         Elaboración de la propuesta de captación y promoción en el barrio, ciudad

y centros educativos.

-         Convocar y dirigir, al menos una vez al trimestre, la Comisión Deportiva.

-         Principal contacto a nivel deportivo con los medios de comunicación.

-         Elaboración de la Propuesta deportiva de la temporada.

 4.7.  Área de Marketing y Publicidad.

 Las  funciones  del  coordinador  del  área  de  Marketing  y  publicidad   serán  las  que  a

continuación se detallan.

-         Merchandising y equipaciones de promoción. Artículos e iniciativas de promoción del club.

-         Captación de colaboradores y anunciantes.

-         Elaboración de cartelería.

-         Preparación de tómbolas.

-         Organización de eventos y actos sociales del club..

 4.8. Área de Recursos y Promoción Social.

Las funciones del coordinador del área de Recursos y Promoción  Social  serán las que  a continuación se detallan.

-         Control de los recursos materiales del club. Inventario de materiales y control de rdidas.

-         Pedido equipación oficial del club.

-         Elaboración del programa de actos de promoción y participación social.

 4.9. Área de Comunicación.

 Las  funciones  del  coordinador  del  área  de  Comunicación  serán  las  que  a continuación se detallan.

-         Dirección de la página web. Comunicados web.

-         Recepción  y  coordinación  de  todo  tipo  de  comunicados  y  circulares  elaborados desde el club.

-         Difusión de los resultados semanales a la prensa.

 4.10. Área de Pastoral de Tiempo Libre.

Las  funciones  del  coordinador  del  área  de  Comunicación  serán  las  que  a continuación se detallan.

-         Elaboración del proyecto educativo pastoral de la temporada.

-         Seguimiento y evaluación de objetivos.

-         Coordinación de la formación educativa-pastoral de monitores deportivos.

 4.11. Comisiones y otros.

 El Presidente tend la potestad de crear cuantas comisiones estime oportunas para el buen desarrollo del Club, debiendo contar con la aprobación de la Junta Directiva.

Comisión de seguimiento económico y patrocinio. Esta comisión estará formada por los siguientes miembros.

-     Presidente / Vice-presidente.

-     Secretario.

-     Tesorero.

-     Coordinador área de marketing y publicidad.

 Comisión Deportiva.

-     Presidente / Vice-presidente.

-     Secretario.

-          Coordinador Área Deportiva.

-          Director Deportivo.

    Otras comisiones.

Se  podrán  nombrar  comisiones  para  eventos  específicos,  como  celebración  de

aniversarios del Club. Estas comisiones tendrán un período de existencia marcado por su cometido.

ARTICULO . DERECHOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 5.1. Los miembros de la Junta Directiva ostentan los siguientes derechos.

-         Tener voz v voto en las reuniones de Junta Directiva.

-         Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo. Representar al club en todos los eventos que participe.

-         Participar en las diferentes actividades que organice el Club.

-         Mantener relaciones cordiales con los jugadores/as, entrenadores/as y padres.

-         Ser informado puntualmente en Junta Directiva del funcionamiento   de las distintas áreas.

-         A  que  sus  opiniones  sean  respetadas  y  se  mantenga  la  confidencialidad  de  las mismas  en  los  asuntos  internos  de  cada  uno  de  los  temas  que  se  tratan  en  las reuniones de Junta Directiva

 ARTICULO . DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 6.1. Los miembros de la Junta Directiva tienen los siguientes deberes.

-         Velar y colaborar por el cumplimiento de los objetivos.

-         Acatar y cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.

-         Participar regularmente en las actividades programadas.

-         Asistir a las reuniones de Junta Directiva convocadas por el Presidente.

-         Ejercer fiel y éticamente aquellos cargos para los que fueran elegidos.

-         Respetar  la  libre  manifestación  de   opiniones  de  otros  miembros  de  la  Junta

-         Directiva, a como a no entorpecer, en la forma que sea, las actividades del Club.

-         Respetar la confidencialidad de los asuntos internos de cada uno de los temas que se tratan en las reuniones de Junta Directiva

ARTÍCULO 7º. - PRINCIPIOS DE ACTUACION.

7.1. Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen dé acuerdo con  el  proyecto  (ideario)  del  mismo,  con  el  objeto  de  hacer  posible  la  efectiva  realización  de  los  fines previstos.

7.2. Los órganos del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los jugadores/as, entrenadores/as, delegados, padres y madres y velarán por el cumplimento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club

en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.

CAPITULO II. DIRECCIÓN DEPORTIVA Y ENTRENADORES/AS.

ARTÍCULO .- FUNCIONES.

 8.1.         Área Deportiva. Director Deportivo.

 El director deportivo es el encargado de diseñar, coordinar y evaluar, todos los aspectos técnicos deportivos del club, reportará al coordinador del área deportiva y la comisión deportiva.

 Las funciones del Director Deportivo serán las que a continuación se detallan.

-         Gestión deportiva de instalaciones.

-         Buscar y elaborar propuestas de plantillas de entrenadores/as.

-         Planificar junto a su cuerpo técnico la programación deportiva de la temporada.

-         Supervisar el trabajo de los coordinadores.

-         Visionar entrenamientos y partidos para garantizar el cumplimiento de objetivos marcados por el Club.

-         Informar semanalmente por escrito de la marcha de las distintas secciones.

-         Asistir a las Reuniones de Junta Directiva, cuando se le requiera o a propuesta de la  propia Dirección Técnica.

-         Control del material deportivo de las distintas secciones.

-         Gestión y coordinación de la formación de entrenadores/as a través de la escuela de entrenadores/as.

 8.2. Los  entrenadores/as  son  aquellos  miembros  del  Club  que  desempeñan  la  función

docente  en ámbito  deportivo,  y  cuyo  ejercicio  se  orienta a  la  realización  de  los  fines  educativos  y  deportivos establecidos en el ideario del Club, durante su vinculación con el Club. Deberán estar debidamente titulados y con conocimientos adecuados a la función a desarrollar.

Por su proximidad al jugador/a, constituyen el cleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Director Deportivo como de la Junta Directiva.

 8.3. La designación de los entrenadores/as compete a la Junta Directiva a propuesta de la Comisión Deportiva (Presidente, Coordinador Área Deportiva y Director Deportivo)

 8.4. El cese de los mismos se por decisión propia mediante comunicado al Director Deportivo que a  su vez comunica a la Junta Directiva o por propuesta de la Comisión Deportiva y ratificación de la Junta Directiva.

 ARTICULO .- DERECHOS DE LOS ENTRENADORES/AS.

9.1. Los entrenadores/as ostentan los siguientes derechos:

-          A ejercer sus funciones dentro del respeto al ideario del Club, y las directrices marcadas por la  Dirección  Deportiva  y/o  Comisión  Deportiva,  en  los  equipos  de  trabajo  a  los  que  se  le destine.

-          A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.

-          A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.

-          A utilizar los medios materiales e instalaciones para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.

-          A presentar peticiones, sugerencias y quejas formuladas por escrito, ante los Órganos de Gobierno del Club.

-          Recibir,  en  los  plazos  estipulados,  las  compensaciones  ecomicas  por  los  gastos  de desplazamiento u otros que se deriven del desarrollo de su función.

-          Solicitar de la Dirección Deportiva su participación en actividades deportivas organizadas por otros estamentos deportivos (selecciones, campus, clinics, etc.) para su aprobación siempre que no vayan en contra de los intereses del Club y de su propio equipo.

ARTICULO 10º DEBERES DE LOS ENTRENADORES/AS.

0.1. Los entrenadores/as tienen los siguientes deberes:

-          Elaborar la planificación anual de su equipo, en tiempo y forma, y una vez aprobada por la Dirección  Deportiva  y/o  Comisión  Deportiva,  desarrollar  y  cumplir  con  la  programación establecida.  Cuando  finalice  la  temporada  debe presentar  un  informe  de  la  temporada tratando cuantos temas le indique el Director Deportivo.

-          Cumplir    con    los    horarios    establecidos    para    las    diferentes    actividades    (partidos, entrenamientos, desplazamientos, etc.) En caso de prever con antelación la imposibilidad de asistir  a  una  actividad,  debe comunicarlo urgentemente  al  Director Deportivo  y  a su vez tratar de resolverlo inicialmente el/la afectado/a.

-          Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programas por el club, así como en aquellas a las que sea debidamente convocado.

-          Mantener una conducta respetuosa y digna en el desarrollo de su función, así como en su relación  con  los  distintos  estamentos  y  miembros  del  Club,  haciendo  hincapié  con  los deportistas.

-          Desempeñar  con  competencia  las  tareas  y  actividades  correspondientes.  Reuniones  de entrenadores/as, de formación, aplicación del protocolo de lesión de jugadores/as  o  cualquier  otra  actividad  aprobada  en  Junta  Directiva  y  refrendada  en  las reuniones de entrenadores/as.

-          Atender consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club.

-          Atender  las  consultas  de  los  padres  de  los  deportistas  en  orden  a  compartir  la  tarea  de educadores en el ámbito de su competencia.

-          Aplicar el régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.

-          Cumplimentar el Diario de Entrenamiento o libro de entrenamiento en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas.

-          Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.

-          Están  obligados  a  colocar  y  guardar  los  elementos  necesarios  para  el  desarrollo  de entrenamientos y partidos (redes, balones, banquillos etc.).

-          Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

-          Llevar   siempre  el   equipamiento  deportivo  adecuado  a  la  actividad  de  que   se  trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan, así como velar  porque  los  deportistas  lleven  la  indumentaria  adecuada  en  cuanto  a  su  idoneidad  y seguridad.

-          Aceptar y facilitar que entrenen y puedan ser convocados los jugadores/as de otras categorías y equipos del club a propuesta del Director Deportivo, en los equipos que son responsables.

-          Acordar con el Director Deportivo la solicitud de jugadores/as de otras categorías y equipos del Club,  para  que  entrenen  y  puedan  ser  convocados en  los equipos que  son  responsables, siempre que estén autorizados para jugar en esa categoría.

-          Preocuparse de su formación técnica de forma permanente.

-          Presentar al Director Deportivo, Comisión Deportiva, Junta Directiva, cualquier iniciativa que afecte a cualquier miembro del club, para su aprobación si procede.

-          Obligación de informar a la Dirección Deportiva de cualquier hecho o circunstancia acaecido en  el  transcurso  de  entrenamientos,  partidos,  etc.,  que  suponga  una  infracción  al  RRI  por parte  de  cualquier  miembro  del  club  (jugador/a,  familiar,  entrenador/a  o  directivo),  haciendo referencia a expulsiones de partidos, entrenamientos o enfrentamientos verbales.

 CAPITULO III. JUGADORES/AS.

Se consideran jugadores/as los integrantes de los equipos federados, no federados y los alumnos de las Escuelas Deportivas dependientes del mismo durante el transcurso de su vida deportiva en Club SANEL

En lo referente a su integración y pertenencia al Club deberán cumplir con los requisitos en cuanto a hoja  de  inscripción,  documentación  a  aportar,  cuotas,  etc.  asumiendo  todo  lo  especificado  en  este Reglamento de Régimen Interno y demás normativas aprobadas por el Club.

ARTICULO 11.- DERECHOS DE LOS JUGADORES/AS.

11.1. Todos los jugadores/as ostentan los siguientes derechos:

El  jugador/a  tiene  derecho  a  recibir  una  formación  que  asegure  el  pleno  desarrollo  de  su personalidad.

Todos los Jugadores/as tiene derecho a tener las mismas oportunidades de acceso a todos los equipos del Club. No habmás limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento y sus aptitudes para el juego. Para asegurar este derecho, el Club SANEL

se compromete a facilitar:

-     Un entrenador/a.

-     Instalaciones deportivas para realizar la práctica deportiva.

-     Equipamiento deportivo.

-     Un horario de entrenamiento.

-    La   participación   de   los   equipos   en   Competiciones   Oficiales   o   campeonatos organizados por el IMD de Sevilla, Educación y Gestión o comunidad autónoma de Andalucía.

-    La enseñanza de la disciplina deportiva.

-    Recibir  la  enseñanza  y  preparación  adecuada  según  su  edad,  para  iniciarse  o perfeccionarse en el deporte elegido.

-       La  debida  educación  deportiva  que  contribuya  a  completar  la formación  integral  del deportista.

-          Todos  los  jugadores/as  tienen  derecho  a  que  se  respete  su  integridad  sica,  moral  y  su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

-          Los  deportistas  tienen  derecho  a  participar  en  el  funcionamiento  del  Club  a  través de  los capitanes de cada uno de los equipos y en los términos que se le det